Certificado de habitabilidad en Bizkaia y Cantabria: qué es y cuándo lo necesitas

Certificado de habitabilidad en Bizkaia y Cantabria

El certificado de habitabilidad acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada: superficie, distribución, ventilación, iluminación natural, instalaciones, etc. En los últimos años la normativa ha cambiado tanto en el País Vasco como en Cantabria. Te explicamos cómo está ahora.

Cantabria: adiós a la cédula, hola al certificado técnico

Desde el 19 de noviembre de 2024, con el Decreto 91/2024, el Gobierno de Cantabria ya no concede la cédula de habitabilidad. Ahora el cumplimiento de las condiciones mínimas se acredita mediante certificados emitidos por técnicos competentes:

  • Viviendas existentes: un técnico certifica que la vivienda cumple la normativa de habitabilidad vigente cuando se terminó de construir.
  • Obra nueva, rehabilitación y cambios de uso: el cumplimiento se justifica en el proyecto, en el certificado final de obra y en la licencia o declaración responsable de primera ocupación.
  • Las cédulas emitidas antes del decreto siguen sirviendo.

Cuando una norma exige acreditar la habitabilidad, el certificado debe incluir, entre otros, un cuadro de superficies útiles por estancia, el título de propiedad o una nota simple, planos y la referencia catastral.

Bizkaia: Decreto 80/2022 de condiciones de habitabilidad

En el País Vasco las condiciones mínimas las fija el Decreto 80/2022. Las viviendas existentes que obtuvieron en su día la licencia municipal se consideran habitables, siempre que mantengan unas condiciones básicas de estabilidad, seguridad y estanqueidad. El cumplimiento puede acreditarse con un informe redactado por un técnico competente.

El decreto es especialmente importante en las reformas, divisiones de viviendas y cambios de uso de local a vivienda, que se tratan como rehabilitaciones: cada vivienda resultante debe tener, entre otros requisitos, al menos 35 m² útiles.

¿Cuándo puedes necesitar un certificado de habitabilidad?

  • Cuando lo pide el notario, el banco o el comprador en una compraventa.
  • Para alquilar, si el inquilino o la administración lo solicitan.
  • Para contratar o dar de alta suministros (luz, agua, gas) cuando la compañía lo exige.
  • En un cambio de uso de local a vivienda o en la división de una vivienda.
  • Para dar de alta una vivienda de uso turístico o solicitar algunas ayudas.

Cómo trabajamos

  1. Nos cuentas tu caso y te damos un presupuesto sin compromiso.
  2. Un técnico visita la vivienda, la mide y comprueba sus condiciones.
  3. Redactamos y firmamos el certificado o informe, con planos y cuadro de superficies.
  4. Te lo enviamos por correo electrónico listo para presentar.

Si además vas a vender o alquilar, recuerda que también necesitas el certificado energético.

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Este artículo es informativo y resume la normativa vigente. Cada caso puede tener particularidades.

Información actualizada a octubre de 2026.

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