¿Quieres alquilar tu vivienda a turistas en Bilbao, en la costa de Bizkaia, en Santander o en Laredo? Antes de anunciarla tienes que darla de alta ante la administración turística y cumplir una serie de requisitos. Te los resumimos.
Bizkaia (País Vasco)
Las viviendas de uso turístico se regulan en la Ley 13/2016 de Turismo de Euskadi y en el Decreto 101/2018, modificado en 2025. Los pasos principales son:
- Comprobar el urbanismo municipal: la vivienda debe cumplir las normas urbanísticas del ayuntamiento. Bilbao y otros municipios limitan dónde y cómo se permite este uso, así que conviene consultarlo antes de nada.
- Declaración responsable ante el Gobierno Vasco, con fotografías de la vivienda y un plano a escala firmado por un técnico competente en el que figuren la superficie útil, la distribución, las plazas y las estancias destinadas a la actividad.
- Seguro de responsabilidad civil, el distintivo oficial y el resto de obligaciones del decreto (capacidad máxima, seguridad, comunicación de viajeros…).
- Si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, respetar lo que establezcan los estatutos y los acuerdos de la comunidad.
Cantabria
En Cantabria la norma es el Decreto 50/2025, de 24 de julio. Para iniciar la actividad se presenta una declaración responsable y se debe disponer de:
- Título de propiedad o de uso de la vivienda.
- Informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento urbanístico.
- Certificado técnico sobre el programa mínimo de la vivienda, que indique su capacidad de alojamiento.
- Aprobación previa de la comunidad de propietarios, si el inmueble está en propiedad horizontal.
- Un extintor por planta, un detector de humo cerca de la cocina y un sistema de monitorización del ruido en el salón.
La inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria se hace de oficio y la vivienda debe mostrar la placa identificativa y el número de inscripción en la publicidad.
Registro único de arrendamientos (estatal)
Desde el 1 de julio de 2025, además del registro autonómico, los alquileres de corta duración necesitan un número de registro único que se solicita a través del Registro de la Propiedad. Ese número debe aparecer en los anuncios de plataformas como Airbnb o Booking.
No olvides el certificado energético
Las viviendas turísticas también necesitan certificado energético, y su calificación debe figurar en los anuncios. La antigua excepción para alquileres de menos de cuatro meses al año ya no existe.
Cómo te ayudamos
- Plano a escala de la vivienda firmado por técnico, con superficies y plazas.
- Certificado técnico de programa mínimo y capacidad (Cantabria).
- Certificado energético con registro incluido.
- Orientación sobre el resto de la documentación.
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Este artículo es informativo. Los requisitos municipales cambian de un ayuntamiento a otro: consúltanos tu caso.
Información actualizada a octubre de 2026.

