Vivienda de uso turístico en Bizkaia y Cantabria: requisitos para darla de alta (2026)

Vivienda de uso turístico en Bizkaia y Cantabria

¿Quieres alquilar tu vivienda a turistas en Bilbao, en la costa de Bizkaia, en Santander o en Laredo? Antes de anunciarla tienes que darla de alta ante la administración turística y cumplir una serie de requisitos. Te los resumimos.

Bizkaia (País Vasco)

Las viviendas de uso turístico se regulan en la Ley 13/2016 de Turismo de Euskadi y en el Decreto 101/2018, modificado en 2025. Los pasos principales son:

  • Comprobar el urbanismo municipal: la vivienda debe cumplir las normas urbanísticas del ayuntamiento. Bilbao y otros municipios limitan dónde y cómo se permite este uso, así que conviene consultarlo antes de nada.
  • Declaración responsable ante el Gobierno Vasco, con fotografías de la vivienda y un plano a escala firmado por un técnico competente en el que figuren la superficie útil, la distribución, las plazas y las estancias destinadas a la actividad.
  • Seguro de responsabilidad civil, el distintivo oficial y el resto de obligaciones del decreto (capacidad máxima, seguridad, comunicación de viajeros…).
  • Si el edificio está en régimen de propiedad horizontal, respetar lo que establezcan los estatutos y los acuerdos de la comunidad.

Cantabria

En Cantabria la norma es el Decreto 50/2025, de 24 de julio. Para iniciar la actividad se presenta una declaración responsable y se debe disponer de:

  • Título de propiedad o de uso de la vivienda.
  • Informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento urbanístico.
  • Certificado técnico sobre el programa mínimo de la vivienda, que indique su capacidad de alojamiento.
  • Aprobación previa de la comunidad de propietarios, si el inmueble está en propiedad horizontal.
  • Un extintor por planta, un detector de humo cerca de la cocina y un sistema de monitorización del ruido en el salón.

La inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria se hace de oficio y la vivienda debe mostrar la placa identificativa y el número de inscripción en la publicidad.

Registro único de arrendamientos (estatal)

Desde el 1 de julio de 2025, además del registro autonómico, los alquileres de corta duración necesitan un número de registro único que se solicita a través del Registro de la Propiedad. Ese número debe aparecer en los anuncios de plataformas como Airbnb o Booking.

No olvides el certificado energético

Las viviendas turísticas también necesitan certificado energético, y su calificación debe figurar en los anuncios. La antigua excepción para alquileres de menos de cuatro meses al año ya no existe.

Cómo te ayudamos

  • Plano a escala de la vivienda firmado por técnico, con superficies y plazas.
  • Certificado técnico de programa mínimo y capacidad (Cantabria).
  • Certificado energético con registro incluido.
  • Orientación sobre el resto de la documentación.

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Este artículo es informativo. Los requisitos municipales cambian de un ayuntamiento a otro: consúltanos tu caso.

Información actualizada a octubre de 2026.

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